La Comunidad hará una consulta al Ministerio para saber cómo aplica el fallo legal sobre los IEE

La Consejería de Fomento pedirá instrucciones del Ministerio para saber cómo debe aplicarse la sentencia del Supremo que reconoce a los ingenieros técnicos y a los ingenieros industriales las atribuciones para firmar el Informe de Evaluación de Edificios (IEE), conocido como ITV de las edificaciones. Fuentes del Departamento indicaron que «la Comunidad elevará la consulta al Estado para aplicar un criterio común en todas las comunidades atendiendo a la sentencia del Tribunal Supremo».

Fomento recuerda que «las dudas generadas» por la aplicación de la normativa que regula las ITV de los edificios «llevaron al Gobierno central a emitir una orden en la que establecía qué profesionales eran los competentes para la elaboración de los informes Informes de Evaluación de Edificios, con el fin de aclarar el marco normativo regulador por el que se rigen».

La Consejería ha apuntado que, «de igual modo, corresponde al Estado emitir una nueva orden que permita establecer un único criterio nacional para su aplicación a todas las comunidades autónomas. En ese sentido, la Comunidad elevará la consulta al Estado para aplicar un criterio común en todas las comunidades atendiendo a la sentencia del Tribunal Supremo».

Recuerda igualmente que «es una herramienta para conocer las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y el estado de conservación de los edificios», que se rige por una norma legal que «engloba todos los aspectos referentes a la rehabilitación, regeneración y renovación urbana». Su aplicación se plantea como requisito para poder optar a ayudas del plan correspondientes a conservación, accesibilidad y eficiencia energética.

Fuente: laopniondemurcia.es

RECORDATORIO: Los Ingenieros Industriales pueden realizar informes evaluación de edificios (IEE)

El pasado 31 de octubre, la Audiencia Nacional estimó íntegramente el recurso que la CNMC interpuso contra las resoluciones de 8 de agosto y de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Bilbao, por las que denegaba que Ingenieros Industriales pudieran realizar informes de inspecciones técnicas de edificios (ITEs) (UM/147/16).

El fallo, en contra de las tesis del municipio, confirma las consideraciones de la anterior Sentencia de la Audiencia de 10 de septiembre de 2018 en materia de reservas profesionales. De ahí la importancia de este segundo fallo favorable para los procedimientos en curso y para futuras impugnaciones.

En esencia, la Audiencia Nacional considera que la reserva de la actividad, que supuestamente atribuiría la Ley 38/1999, de 5 de noviembre (LOE), a los arquitectos en el ámbito de ITES, no existe como tal. Según la AN, “Las ITES no tienen la naturaleza de proyectos de obras ni de dirección de obras, ni de dirección de ejecución de obras”. Simplemente, se trata de un informe sobre un edificio ya construido.

Para vuestra información, este tema lo hemos venido publicando en noticias anteriores:

https://coiirm.es/actualidad/la-audiencia-nacional-confirma-que-los-ingenieros-industriales-son-competentes-para-elaborar-iee/

https://coiirm.es/actualidad/sentencia-audiencia-nacional-ayuntamiento-de-bilbao/

https://coiirm.es/actualidad/audiencia-nacional-respalda-ingenieros-industriales-realicen-informes-de-evaluacion-de-edificios/

Para resolver cualquier duda sobre esta cuestión, el COIIRM queda a vuestra disposición a través de nuestra dirección de correo electrónico o formulario de contacto.

Sentencia Audiencia Nacional Ayuntamiento de Bilbao

El pasado 31 de octubre, la Audiencia Nacional estimó íntegramente el recurso que la CNMC interpuso contra las resoluciones de 8 de agosto y de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Bilbao, por las que denegaba que ingenieros industriales pudieran realizar informes de inspecciones técnicas de edificios (ITEs).

La sentencia, la cual se adjunta, incide y reitera la no exclusividad de los Arquitectos y Arquitectos Técnicos en la emisión de dichos informes, apoyándose en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) y de reserva de actividad, y aplicable en toda España. Se trata de una importante sentencia que se añade a otras sentencias anteriores y a las actuaciones de la CNMC al respecto.

El fallo, en contra de las tesis del municipio, confirma las consideraciones de la anterior Sentencia de la Audiencia de 10 de septiembre de 2018 en materia de reservas profesionales (ver archivo adjunto). De ahí la importancia de este segundo fallo favorable para los procedimientos en curso y para futuras impugnaciones.

En esencia, la Audiencia Nacional considera que la reserva de la actividad, que supuestamente atribuiría la Ley 38/1999, de 5 de noviembre (LOE), a los arquitectos en el ámbito de ITES, no existe como tal. Según la Audiencia Nacional, “los ITES no tienen la naturaleza de proyectos de obras ni de dirección de obras, ni de dirección de ejecución de obras”. Simplemente, se trata de un informe sobre un edificio ya construido.

Informe de la CNMC

La CNMC señalaba en su Informe económico sobre la reserva de actividad de arquitectos y arquitectos técnicos en la inspección técnica de edificios en Bilbao (ver archivo adjunto),que “la reserva de actividad a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos en la realización de la ITE supone una restricción a la competencia efectiva en la prestación de estos servicios. La reserva de actividad actúa de barrera de entrada y limita el número y la variedad de operadores en el mercado. Protege a los arquitectos frente a la competencia de muchos otros operadores capacitados para realizar la ITE, y genera múltiples efectos negativos en términos de competencia, eficiencia y bienestar”.

En este sentido, la CNMC concluía en su informe que todo ello puede traducirse en mayores precios para los consumidores que los que prevalecerían en un entorno de libre entrada y mayor presión competitiva. El carácter obligatorio de la ITE agrava estos efectos negativos sobre la competencia y el bienestar de los consumidores. La reserva de actividad para arquitectos y arquitectos técnicos en la ITE debe ser eliminada del marco normativo y de las actuaciones de las Administraciones Públicas, permitiendo que cualquier otro profesional capacitado pueda entrar en el mercado y prestar dicho servicio.

Más información

Sentencia AN CNMC IEE ITE Galicia

Informe de la CNMC sobre la reserva de actividad en las ITEs

Sentencia AN CNMC IEE ITE Bilbao

La Audiencia Nacional confirma que los Ingenieros Industriales son competentes para elaborar IEE

De nuevo, la Audiencia Nacional, ante el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de la Competencia, ha vuelto a hacer cumplir la Ley 20/2013, de Garantía de Unidad de Mercado que señala que “Todas las autoridades competentes velaran, en las actuaciones administrativas, disposiciones y medios de intervención adoptados en su ámbito de actuación, por la observancia de los principios de no discriminación, cooperación y confianza mutua, necesidad y proporcionalidad de sus actuaciones, eficacia en todo el territorio nacional de las mismas, simplificación de las cargas y transparencia”

Dice la citada Ley que las autoridades no pueden establecer límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio, o exigir el cumplimiento de unos requisitos, salvo que razones de imperioso interés general lo exijan. Estos límites tienen que ser proporcionados y habrá de ser de tal manera que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.

En el caso que nos ocupa, se restringe la elaboración de los Informes de Evaluación de Edificios a los arquitectos y arquitectos técnicos, sin haber acreditado la administración competente la existencia de una razón de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente, que justificase una reserva de actividad a una titulación o titulaciones concretas, con exclusión de las demás, en lugar de optar por la vinculación a la capacitación técnica del profesional en cuestión.

Por ello la Audiencia Nacional, estima el recurso de la CNMC, dejando sin efecto la actuación restrictiva de una administración pública que permitía únicamente elaborar estos informes a determinados profesionales, y ampliando por tanto la elaboración de los mismos a los ingenieros industriales.

Accede a la sentencia haciendo clic en el siguiente enlace.

Fuente: CGCOII