Los Ingenieros Industriales pueden firmar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) e Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE), según una sentencia de la Audiencia Nacional, que se suma así a la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

De esta forma, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha obtenido una nueva sentencia de la Audiencia Nacional favorable a los Ingenieros Industriales, al entender que no se vulneran competencias pues los IEEs y las ITEs “no tienen la naturaleza de proyectos de obras ni de dirección de obras, ni de dirección de ejecución de obras”.

La CNMC interpuso un recurso contencioso-administrativo solicitando la nulidad de varias resoluciones del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante), una inadmitiendo un informe de Inspección Técnica de Edificios residenciales por el hecho de no estar firmado por un arquitecto y otra desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la resolución anterior.

En su sentencia, la Audiencia Nacional recalca la no exclusividad de los arquitectos y arquitectos técnicos en la emisión de los Informes de Evaluación de Edificios (IEEs), apoyándose en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) y de reserva de actividad.

El fallo del alto tribunal establece que “la competencia en cada caso concreto deberá determinarse, además de por el contenido de las disciplinas cursadas en cada titulación, en función de la naturaleza y entidad del proyecto de que se trate”.

“Por esa razón –añade– es necesaria la revisión de la reserva de la actividad de emisión de Informes de Evaluación de Edificios conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 5 de la LGUM. Ello imponía no vincular una reserva de actividad a una titulación o a titulaciones concretas, como hace la resolución recurrida, con remisión al dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad Valenciana”.

Igualmente, apunta que “una cosa es la exigencia de la titulación necesaria para realizar un proyecto de edificación o dirección de obra de un edificio según su uso, como distingue la LOE, y otra que esa misma titulación sea la requerida para realizar el informe técnico del estado de un edificio ya construido, como se indicaba en el Informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM)”.