El pasado 31 de octubre, la Audiencia Nacional estimó íntegramente el recurso que la CNMC interpuso contra las resoluciones de 8 de agosto y de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Bilbao, por las que denegaba que ingenieros industriales pudieran realizar informes de inspecciones técnicas de edificios (ITEs).
La sentencia, la cual se adjunta, incide y reitera la no exclusividad de los Arquitectos y Arquitectos Técnicos en la emisión de dichos informes, apoyándose en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) y de reserva de actividad, y aplicable en toda España. Se trata de una importante sentencia que se añade a otras sentencias anteriores y a las actuaciones de la CNMC al respecto.
El fallo, en contra de las tesis del municipio, confirma las consideraciones de la anterior Sentencia de la Audiencia de 10 de septiembre de 2018 en materia de reservas profesionales (ver archivo adjunto). De ahí la importancia de este segundo fallo favorable para los procedimientos en curso y para futuras impugnaciones.
En esencia, la Audiencia Nacional considera que la reserva de la actividad, que supuestamente atribuiría la Ley 38/1999, de 5 de noviembre (LOE), a los arquitectos en el ámbito de ITES, no existe como tal. Según la Audiencia Nacional, “los ITES no tienen la naturaleza de proyectos de obras ni de dirección de obras, ni de dirección de ejecución de obras”. Simplemente, se trata de un informe sobre un edificio ya construido.
Informe de la CNMC
La CNMC señalaba en su Informe económico sobre la reserva de actividad de arquitectos y arquitectos técnicos en la inspección técnica de edificios en Bilbao (ver archivo adjunto),que “la reserva de actividad a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos en la realización de la ITE supone una restricción a la competencia efectiva en la prestación de estos servicios. La reserva de actividad actúa de barrera de entrada y limita el número y la variedad de operadores en el mercado. Protege a los arquitectos frente a la competencia de muchos otros operadores capacitados para realizar la ITE, y genera múltiples efectos negativos en términos de competencia, eficiencia y bienestar”.
En este sentido, la CNMC concluía en su informe que todo ello puede traducirse en mayores precios para los consumidores que los que prevalecerían en un entorno de libre entrada y mayor presión competitiva. El carácter obligatorio de la ITE agrava estos efectos negativos sobre la competencia y el bienestar de los consumidores. La reserva de actividad para arquitectos y arquitectos técnicos en la ITE debe ser eliminada del marco normativo y de las actuaciones de las Administraciones Públicas, permitiendo que cualquier otro profesional capacitado pueda entrar en el mercado y prestar dicho servicio.
Más información
Sentencia AN CNMC IEE ITE Galicia
Informe de la CNMC sobre la reserva de actividad en las ITEs