Sentencia dictada por el TSJ de Canarias

Sentencia dictada por el TSJ de Canarias, en relación al recurso seguido a instancias de UPCI contra la convocatoria de las  pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma (Grupo A, Subgrupo A1), especialidades  Arquitectos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros de Montes, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Minas y Telecomunicaciones.

La sentencia es favorable para los Colegios de Ingeniería , en cuanto anula la convocatoria que permitía optar a plazas de ingenieros con “título oficial universitario de Grado”, por no existir ninguna titulación de Grado que equivalga a las titulaciones de Ingeniero de nivel de Máster.

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Sentencias del TS – Ingenieros de Caminos

El Tribunal Supremo acaba de dictar dos sentencias desestimando sendos recursos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Publicas contra la exclusión de estos de oposiciones. En una de ellas, en el Ayuntamiento de Huesca proceso selectivo de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos para el cuerpo especial grupo A1 y en el otro caso en oposiciones al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

En ambas sentencias se refiere en sus fundamentos a la ya habida en febrero por la exclusión de ITI de oposiciones al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado en la que limitaba el alcance de la sentencia de las plazas de Navarra a aquella plaza exclusivamente.

Esta tercera sentencia en el mismo sentido es muy relevante por lo que supone para la jurisprudencia, si bien hay ciertas diferencias, dos de ellas son a Cuerpos especiales del Estado y otra es a una plaza del Ayuntamiento de Huesca. (Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Clase Media. Grupo A. Subgrupo A1).

Esta sentencia tiene un aspecto reseñable, primero el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas recurrió en reposición la base 2.1. c) que exigía para participar en el proceso selectivo el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o grado equivalente, y la base fue modificada para incluir a los graduados ingenieros civiles y del territorio. Recurridas estas bases modificadas, el TSJ de Aragón las anula definitivamente por considerar que los cuerpos especiales de la administración pueden solicitar nivel master, cuando la profesión regulada que se solicita exija este nivel para acceder a ella. Ahora en casación, el TS desestima el recurso.

La CARM da la razón al COIIRM en su recurso contra la inclusión de ITIs en la provisión interna de una plaza de Ingeniero Industrial

El pasado 3 de julio, la Consejería de Hacienda publicó una Orden estimando nuestro recurso contra la Orden de 27 de marzo de 2019, en el que solicitábamos la exclusión de dos ITIs admitidos en las pruebas convocadas para cubrir mediante provisión interna una plaza de II para el Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Pública de la CARM.

La resolución es relevante porque:

1. Confirma el criterio interpretativo que defendíamos de aplicación de las normas comunitarias en relación con el EBEP, reconociendo en consecuencia que la profesión regulada de Ingeniero Industrial exige la doble titulación de grado + máster, señalando que: “En definitiva, no parece haber duda de que el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero industrial requiere, conforme a las determinaciones del Derecho de la Unión Europea, una titulación que no se corresponde con la de grado”.

2. Reafirma que los puestos de la Administración Pública que suponen el ejercicio de una profesión regulada deben cumplir el requisito de titulación establecido para la misma“No cabe duda que el anterior criterio jurisprudencial es aplicable a nuestro caso, ya que se trata también de una opción dentro de la Escala Técnica Superior del Cuerpo Superior Facultativo que tiene naturaleza especial y cuyos funcionarios están destinados al ejercicio de actividades que constituyen el objeto del ejercicio profesional de ingeniero industrial, lo que indudablemente requiere para su acceso la correspondiente titulación, que no es otra que la que tradicionalmente se ha venido exigiendo, la que habilita para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial (antes Ingeniería Industrial, ahora Grado más Máster habilitante para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial)”.

3. Efectúa una importante matización, diferenciando los puestos de los Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración para los que no se exige un título determinado, sino solo tener un nivel de titulación universitario, de aquellos otros Cuerpos, Escalas y Opciones que sí exigen tener un concreto título oficial concreto“Es necesario distinguir a la hora de aplicar nuestra normativa sobre titulaciones de acceso a los Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Pública Regional, entre los que no exigen un título determinado para el ingreso en los mismos, sino simplemente estar en posesión de un título universitario oficial de un determinado nivel, de aquellos otros Cuerpos, Escalas y Opciones para los que sí se exige estar en posesión de un título oficial concreto, que suele coincidir con aquellos Cuerpos, Escalas y Opciones que vienen ejerciendo una profesión regulada, y que encuentran su base en la previsión contenida en el artículo 46 del EBEP, que prevé que cuando la Ley exija otro título universitario será este al que ha de atenerse. Desde luego lo anterior debe tener en cuenta que “Ley” no se refiere únicamente a la norma que formalmente ha sido promulgada, sino también a normas que tienen igual fuerza, como son las normas comunitarias.”

La Orden puede ser recurrida en vía contencioso-administrativa por el COITIRM o los ITI que han sido excluidos individualmente.

Sentencia colegiación funcionarios en Asturias

Os remitimos sentencia que nos ha enviado del Decano del Principado de Asturias en la que se establece que aunque unos estatutos de un Colegio, en este caso de Ingenieros de Minas,  establezcan que los funcionarios están libres de colegiación obligatoria, estos se deben colegiar obligatoriamente dado que es competencia del Estado liberarles de esa obligación.

La sentencia recoge con claridad la doctrina constitucional y, como hemos explicado en anteriores ocasiones, es aplicable a nuestro caso a pesar de las dispensas que establece la Ley de Colegios Autonómica y nuestros propios Estatutos, ya que se trata de una competencia reservada por Ley al estado.

Es una sentencia de Primera Instancia, por tanto puede que sea recurrida al TSJ de Asturias.

ACCESO A SENTENCIA

Sentencia favorable al COIIRM sobre las listas de espera del Ayuntamiento de Murcia

Desde el COIIRM nos complace comunicar que el pasado lunes 24 de junio el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia dictó una sentencia en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo del COITIRM que pretendía excluir de la lista de espera del Ayuntamiento de Murcia a los Ingenieros Industriales, alguno de los cuales ya estaba incluso desempeñando sus funciones.

El fallo no es firme ya que cabe recurso de apelación en el plazo de quince días hábiles. No obstante, el tenor de la sentencia es tajante a favor del reconocimiento de los Ingenieros Industriales a presentarse a puestos de Ingenieros Técnicos Industriales mencionándolo incluso en el propio fallo.

Otro aspecto favorable es que esta sentencia revierte la situación de lo declarado en la sentencia de 18/3/2014 por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia en un contencioso del COII contra el Ayto. de Yecla.

Anulada la marca que utiliza el COGITI

El Juzgado de lo Mercantil ha dictado sentencia sobre la demanda que este Consejo interpuso contra la marca nº 3.653.664 “COGITI Consejo General de Graduados en Ingeniería rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España”.

DESCARGAR SENTENCIA

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Los argumentos utilizados por nosotros, y aceptados íntegramente por el Juzgado son los siguientes:

  • abstenerse en lo sucesivo de utilizar la denominación “Consejo General de Graduados en Ingeniería rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España” en cualquier formaes decir tanto el signo denominativo como el gráfico.
  • Se ordene la cancelación registral en España de la marca nº 3.653.664 mediante la remisión del oficio correspondiente a la Oficina Española de Patentes y Marcas

Asimismo se les condena en costas.

El motivo fundamental es que genera error sobre la naturaleza de la titulación académica a la que se refiere y engloba; Tal y como señala el art. 4.5 de la Ley de Colegios Profesionales de 1974, “No podrá otorgarse a un Colegio denominación coincidente o similar a la de otros anteriormente existentes o que no responda a la titulación poseída por sus componentes o sea susceptible de inducir a error en cuanto a quienes sean los profesionales integrados en el Colegio…”.

No sólo no existe la titulación “Grado de rama industrial”, sino que además los colegios deben denominarse según la profesión a la que representan.

Fuente: CGCOII

Sentencia desestimatoria de cambio de denominación de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería Granada y Sevilla

Nos traslada el Colegio de Andalucía Oriental esta sentencia desestimatoria de un recurso presentado por los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería Granada y Sevilla contra una resolución de la Junta de Andalucía que no aceptaba su petición de modificación de la denominación de los Colegios para pasar a llamarse “Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales”. Nuestros Colegios de Andalucía Occidental y Oriental se personaron como codemandados. La sentencia es con costas.

Acceso a sentencia

Sentencia Audiencia Nacional Ayuntamiento de Bilbao

El pasado 31 de octubre, la Audiencia Nacional estimó íntegramente el recurso que la CNMC interpuso contra las resoluciones de 8 de agosto y de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Bilbao, por las que denegaba que ingenieros industriales pudieran realizar informes de inspecciones técnicas de edificios (ITEs).

La sentencia, la cual se adjunta, incide y reitera la no exclusividad de los Arquitectos y Arquitectos Técnicos en la emisión de dichos informes, apoyándose en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) y de reserva de actividad, y aplicable en toda España. Se trata de una importante sentencia que se añade a otras sentencias anteriores y a las actuaciones de la CNMC al respecto.

El fallo, en contra de las tesis del municipio, confirma las consideraciones de la anterior Sentencia de la Audiencia de 10 de septiembre de 2018 en materia de reservas profesionales (ver archivo adjunto). De ahí la importancia de este segundo fallo favorable para los procedimientos en curso y para futuras impugnaciones.

En esencia, la Audiencia Nacional considera que la reserva de la actividad, que supuestamente atribuiría la Ley 38/1999, de 5 de noviembre (LOE), a los arquitectos en el ámbito de ITES, no existe como tal. Según la Audiencia Nacional, “los ITES no tienen la naturaleza de proyectos de obras ni de dirección de obras, ni de dirección de ejecución de obras”. Simplemente, se trata de un informe sobre un edificio ya construido.

Informe de la CNMC

La CNMC señalaba en su Informe económico sobre la reserva de actividad de arquitectos y arquitectos técnicos en la inspección técnica de edificios en Bilbao (ver archivo adjunto),que “la reserva de actividad a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos en la realización de la ITE supone una restricción a la competencia efectiva en la prestación de estos servicios. La reserva de actividad actúa de barrera de entrada y limita el número y la variedad de operadores en el mercado. Protege a los arquitectos frente a la competencia de muchos otros operadores capacitados para realizar la ITE, y genera múltiples efectos negativos en términos de competencia, eficiencia y bienestar”.

En este sentido, la CNMC concluía en su informe que todo ello puede traducirse en mayores precios para los consumidores que los que prevalecerían en un entorno de libre entrada y mayor presión competitiva. El carácter obligatorio de la ITE agrava estos efectos negativos sobre la competencia y el bienestar de los consumidores. La reserva de actividad para arquitectos y arquitectos técnicos en la ITE debe ser eliminada del marco normativo y de las actuaciones de las Administraciones Públicas, permitiendo que cualquier otro profesional capacitado pueda entrar en el mercado y prestar dicho servicio.

Más información

Sentencia AN CNMC IEE ITE Galicia

Informe de la CNMC sobre la reserva de actividad en las ITEs

Sentencia AN CNMC IEE ITE Bilbao

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso contra el COITIRM por uso indebido de denominación

Dictada sentencia del Juzgado de lo Contencioso Nº 3 de Murcia, por la que estimando nuestra demanda contra el COITIRM por uso indebido de una denominación no autorizada, se declara que el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia ha incurrido en la vía de hecho al hacer uso de hasta dos denominaciones distintas a la estatutaria y no autorizadas, como son: “Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y de Grados de la Rama de Ingeniería de la Región de Murcia”, y la de “Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial y de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia”, y condenando al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia (COITIRM) a cesar completamente el uso en cualquier rótulo, identificación, páginas web, redes sociales, documentos, etc., en los que pueda seguir usándolo, de cualquier denominación que no sea la actualmente vigente.

Más información

Sentencia

La Audiencia Nacional confirma que los Ingenieros Industriales son competentes para elaborar IEE

De nuevo, la Audiencia Nacional, ante el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de la Competencia, ha vuelto a hacer cumplir la Ley 20/2013, de Garantía de Unidad de Mercado que señala que “Todas las autoridades competentes velaran, en las actuaciones administrativas, disposiciones y medios de intervención adoptados en su ámbito de actuación, por la observancia de los principios de no discriminación, cooperación y confianza mutua, necesidad y proporcionalidad de sus actuaciones, eficacia en todo el territorio nacional de las mismas, simplificación de las cargas y transparencia”

Dice la citada Ley que las autoridades no pueden establecer límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio, o exigir el cumplimiento de unos requisitos, salvo que razones de imperioso interés general lo exijan. Estos límites tienen que ser proporcionados y habrá de ser de tal manera que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.

En el caso que nos ocupa, se restringe la elaboración de los Informes de Evaluación de Edificios a los arquitectos y arquitectos técnicos, sin haber acreditado la administración competente la existencia de una razón de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente, que justificase una reserva de actividad a una titulación o titulaciones concretas, con exclusión de las demás, en lugar de optar por la vinculación a la capacitación técnica del profesional en cuestión.

Por ello la Audiencia Nacional, estima el recurso de la CNMC, dejando sin efecto la actuación restrictiva de una administración pública que permitía únicamente elaborar estos informes a determinados profesionales, y ampliando por tanto la elaboración de los mismos a los ingenieros industriales.

Accede a la sentencia haciendo clic en el siguiente enlace.

Fuente: CGCOII

Sentencia que acaba pone fin a la Discriminación del Ingeniero Industrial respecto al Grado+Máster en los baremos de plazas

La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo anula las bases de la convocatoria de plazas A1, realizada en dicho Ayuntamiento, por considerar en el baremo que un Grado+Master tiene una puntuación superior a la de un Ingeniero Industrial (preBolonia).

Esta sentencia es de interés dado que alguna vez algún Ingeniero Industrial del plan antiguo ha sufrido esta situación y, a partir de ahora, podrá ser defendido amparándose en esta Sentencia.

Accede a la sentencia

Sentencia colegiación obligatoria de oficio

Se adjunta una reciente STS, del día 18 de julio, validando por vez primera en el TS la medida de colegiación obligatoria promovida de oficio por un Colegio Profesional.

La previsión estatutaria que habían incluido estableciendo esta colegiación obligatoria de oficio había sido rechazada por una Administración autonómica, la Valenciana, al hacer el control de legalidad del Estatuto Particular/Reglamento Interior que la recogía, correspondiente al Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunidad Valenciana. Finalmente el TS ha dado la razón al Colegio considerando válida la colegiación obligatoria de oficio para quien ejerza una profesión de colegiación obligatoria.

Accede a la sentencia

Sentencia contra ITI por falta de competencia para proyectar Estaciones de Servicio

La sentencia 45/2018 de 6 de junio de 2018 del Juzgado Contencioso Administrativo No. 2 de Orense niega la competencia de los Ingenieros Técnicos Industriales para proyectar una Estación de Servicio, tras el recurso presentado desde nuestras instituciones territoriales contra un proyecto suscrito por un Ingeniero Técnico Industrial (sin indicar especialidad) aceptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Orense.

El juzgado considera que la complejidad del proyecto, la relevancia de varias especialidades, hace que deba ser proyectado por un ingeniero industrial.

Más información

Resolución

Infografia STS COGITI

Contundencia del Tribunal Supremo

Contundencia del Tribunal Supremo

Infografia STS COGITI

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del Tribunal Supremo, ha dictado Sentencia núm. 1708/2017, por la que ANULA por su disconformidad a Derecho, el Real Decreto 143/2016, de 8 de abril, que aprueba el cambio de denominación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

Justifica esta decisión señalando que “la denominación colegial antes de la reforma que examinamos tenía plena correspondencia con los títulos académicos habilitantes de la profesión de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales”. Pues bien, el Consejo profesional de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales promovió la modificación después operada por el Real Decreto impugnado, por considerar que para mantener la correlación entre los títulos habilitantes y la denominación del Colegio profesional, resultaba necesario incorporar a las dos titulaciones tradicionales de acceso a la profesión de Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial, otras diferentes titulaciones con distintas denominaciones que habilitan al ejercicio de la profesión, dando lugar a la inclusión de la expresión cuestionada de «Graduado en la rama Industrial de Ingeniería».

Puedes descargarte la sentencia haciendo click aquí.

Fuente: Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales