El pasado 3 de julio, la Consejería de Hacienda publicó una Orden estimando nuestro recurso contra la Orden de 27 de marzo de 2019, en el que solicitábamos la exclusión de dos ITIs admitidos en las pruebas convocadas para cubrir mediante provisión interna una plaza de II para el Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Pública de la CARM.
La resolución es relevante porque:
1. Confirma el criterio interpretativo que defendíamos de aplicación de las normas comunitarias en relación con el EBEP, reconociendo en consecuencia que la profesión regulada de Ingeniero Industrial exige la doble titulación de grado + máster, señalando que: “En definitiva, no parece haber duda de que el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero industrial requiere, conforme a las determinaciones del Derecho de la Unión Europea, una titulación que no se corresponde con la de grado”.
2. Reafirma que los puestos de la Administración Pública que suponen el ejercicio de una profesión regulada deben cumplir el requisito de titulación establecido para la misma: “No cabe duda que el anterior criterio jurisprudencial es aplicable a nuestro caso, ya que se trata también de una opción dentro de la Escala Técnica Superior del Cuerpo Superior Facultativo que tiene naturaleza especial y cuyos funcionarios están destinados al ejercicio de actividades que constituyen el objeto del ejercicio profesional de ingeniero industrial, lo que indudablemente requiere para su acceso la correspondiente titulación, que no es otra que la que tradicionalmente se ha venido exigiendo, la que habilita para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial (antes Ingeniería Industrial, ahora Grado más Máster habilitante para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial)”.
3. Efectúa una importante matización, diferenciando los puestos de los Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración para los que no se exige un título determinado, sino solo tener un nivel de titulación universitario, de aquellos otros Cuerpos, Escalas y Opciones que sí exigen tener un concreto título oficial concreto: “Es necesario distinguir a la hora de aplicar nuestra normativa sobre titulaciones de acceso a los Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Pública Regional, entre los que no exigen un título determinado para el ingreso en los mismos, sino simplemente estar en posesión de un título universitario oficial de un determinado nivel, de aquellos otros Cuerpos, Escalas y Opciones para los que sí se exige estar en posesión de un título oficial concreto, que suele coincidir con aquellos Cuerpos, Escalas y Opciones que vienen ejerciendo una profesión regulada, y que encuentran su base en la previsión contenida en el artículo 46 del EBEP, que prevé que cuando la Ley exija otro título universitario será este al que ha de atenerse. Desde luego lo anterior debe tener en cuenta que “Ley” no se refiere únicamente a la norma que formalmente ha sido promulgada, sino también a normas que tienen igual fuerza, como son las normas comunitarias.”
La Orden puede ser recurrida en vía contencioso-administrativa por el COITIRM o los ITI que han sido excluidos individualmente.