Contundencia del Tribunal Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del Tribunal Supremo, ha dictado Sentencia núm. 1708/2017, por la que ANULA por su disconformidad a Derecho, el Real Decreto 143/2016, de 8 de abril, que aprueba el cambio de denominación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.
Justifica esta decisión señalando que “la denominación colegial antes de la reforma que examinamos tenía plena correspondencia con los títulos académicos habilitantes de la profesión de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales”. Pues bien, el Consejo profesional de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales promovió la modificación después operada por el Real Decreto impugnado, por considerar que para mantener la correlación entre los títulos habilitantes y la denominación del Colegio profesional, resultaba necesario incorporar a las dos titulaciones tradicionales de acceso a la profesión de Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial, otras diferentes titulaciones con distintas denominaciones que habilitan al ejercicio de la profesión, dando lugar a la inclusión de la expresión cuestionada de «Graduado en la rama Industrial de Ingeniería».
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Fuente: Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales