Anulada la marca que utiliza el COGITI

El Juzgado de lo Mercantil ha dictado sentencia sobre la demanda que este Consejo interpuso contra la marca nº 3.653.664 “COGITI Consejo General de Graduados en Ingeniería rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España”.

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Los argumentos utilizados por nosotros, y aceptados íntegramente por el Juzgado son los siguientes:

  • abstenerse en lo sucesivo de utilizar la denominación “Consejo General de Graduados en Ingeniería rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España” en cualquier formaes decir tanto el signo denominativo como el gráfico.
  • Se ordene la cancelación registral en España de la marca nº 3.653.664 mediante la remisión del oficio correspondiente a la Oficina Española de Patentes y Marcas

Asimismo se les condena en costas.

El motivo fundamental es que genera error sobre la naturaleza de la titulación académica a la que se refiere y engloba; Tal y como señala el art. 4.5 de la Ley de Colegios Profesionales de 1974, “No podrá otorgarse a un Colegio denominación coincidente o similar a la de otros anteriormente existentes o que no responda a la titulación poseída por sus componentes o sea susceptible de inducir a error en cuanto a quienes sean los profesionales integrados en el Colegio…”.

No sólo no existe la titulación “Grado de rama industrial”, sino que además los colegios deben denominarse según la profesión a la que representan.

Fuente: CGCOII

Declaraciones del Presidente del COGITI en relación al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado

En fecha 7 de febrero de 2019, el Sr. Galdón colgó un comentario en Twitter sobre una sentencia del TSJ de Madrid que, según él, establecía que los ingenieros técnicos industriales se pueden presentar a las oposiciones al cuerpo de Ingenieros Industriales del Ministerio de Industria. Leída la sentencia, la cuestión no es exactamente así. Los hechos son los siguientes:

  • El Sr. Galdón se presentó a las oposiciones de cuerpo de Ingenieros Industriales y posteriormente el Ministerio lo excluyó por no tener la titulación adecuada.
  • Presentó recurso de reposición al Ministerio contra su exclusión de la oposición e inicialmente el Ministerio emitió una resolución estimando el recurso del Sr. Galdón, pero a los días le emitió una nueva resolución desestimándolo. Esta cuestión no es clara, el Ministerio dice que la primera resolución, no era una resolución sino una propuesta de resolución de la Subdirección General y en la descripción del expediente administrativo de la sentencia no aparece, lo que aporta Galdón es una propuesta de resolución firmada por la Subdirectora, no por el Subsecretario.
  • El Sr. Galdón recurre en el TSJ de Madrid diciendo que la resolución que vale es la primera. Y el Tribunal le da la razón, y dice que la primera resolución no se puede anular sin informe del Consejo de Estado. Pero no dice nunca que deba ser admitido ni entra en esa cuestión.
  • Y a tenor de lo que dice el TSJ de Madrid, no ha habido recurso de casación.

Los abogados del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales (CGCOII) lo están estudiando para ver si hay opciones de actuación, y están buscando información sobre cómo está realmente el asunto. Por ahora la Audiencia ha dado la razón a los Ministerios en cuanto al acceso a los cuerpos de ingenieros, solo a Ingenieros.

Lo que dice el Sr. Galdón en redes:

“Los Graduados en Ingeniería de la rama Industrial podemos optar al cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.

Ayer me comunicaron la firmeza de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declara en vigor la resolución del Ministerio de Industria por la que aceptan mi recurso de reposición y me incluyen en la lista de admitidos al proceso selectivo de acceso libre al cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado del año 2016 con el título de Grado en Ingeniería Eléctrica. ¿Y ahora qué?…

Ya tenemos una Sentencia del Tribunal Supremo  https://bit.ly/2QZ7IJ3 (09/03/2016) otra del TSJM https://bit.ly/2R3kfeU (31/05/2018) que a su vez modifica el criterio de sentencias anteriores, y ahora esta última que también reconoce nuestro derecho. https://goo.gl/HM8F2H (en este enlace están los documentos-resolución, firmeza y sentencia) ¿Que más hace falta para que el Ministerio y algunas administraciones cumplan la Ley y las Sentencias?

Tenemos un grave problema cuando el poder ejecutivo no respeta ni al legislativo ni al judicial…”

Fuente: CGCOII

Infografia STS COGITI

Contundencia del Tribunal Supremo

Contundencia del Tribunal Supremo

Infografia STS COGITI

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del Tribunal Supremo, ha dictado Sentencia núm. 1708/2017, por la que ANULA por su disconformidad a Derecho, el Real Decreto 143/2016, de 8 de abril, que aprueba el cambio de denominación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

Justifica esta decisión señalando que “la denominación colegial antes de la reforma que examinamos tenía plena correspondencia con los títulos académicos habilitantes de la profesión de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales”. Pues bien, el Consejo profesional de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales promovió la modificación después operada por el Real Decreto impugnado, por considerar que para mantener la correlación entre los títulos habilitantes y la denominación del Colegio profesional, resultaba necesario incorporar a las dos titulaciones tradicionales de acceso a la profesión de Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial, otras diferentes titulaciones con distintas denominaciones que habilitan al ejercicio de la profesión, dando lugar a la inclusión de la expresión cuestionada de «Graduado en la rama Industrial de Ingeniería».

Puedes descargarte la sentencia haciendo click aquí.

Fuente: Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales