Esta habilitación contempla en la Disposición final duodécima del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, que modifica el Real Decreto-ley 21/2020, permitiendo a la Inspección de Trabajo actuar de manera directa para vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas establecidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, frente al COVID-19 en los centros de trabajo, entre otras, medidas de ventilación, limpieza y desinfección, así como de ordenación de puestos y turnos de trabajo y de prevención de concentración de trabajadores.