HABILITACIÓN A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO PARA VIGILAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19

Esta habilitación contempla en la Disposición final duodécima del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, que modifica el Real Decreto-ley 21/2020,  permitiendo a la Inspección de Trabajo actuar de manera directa para vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas establecidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, frente al COVID-19 en los centros de trabajo, entre otras, medidas de ventilación, limpieza y desinfección, así como de ordenación de puestos y turnos de trabajo y de prevención de concentración de trabajadores.

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Manifiesto y Nota de Prensa del IIE y de la UPCI

Buenos días a todos:

El pasado 15 de abril, el Ministerio de Universidades presento el documento Recomendaciones sobre criterios generales para la adaptación del sistema universitario español ante la pandemia del Covid19, durante el curso 2019-2020 en el que se prevé que toda la docencia, tanto clases teóricas como prácticas, se realicen de forma online.

Ante esta circunstancia, la UPCI y el IIE quieren trasladar su preocupación por la insuficiente consideración de la formación práctica en la docencia y  proponen habilitar la prolongación del presente curso académico, solo durante el tiempo estrictamente necesario, para que se puedan realizar aquellas prácticas docentes claves para adquirir las competencias habilitantes en cada rama de la ingeniería.

Por ello y para mostrar nuestra opinión al respecto, ayer se envió esta carta al Ministerio de Universidades, a la CRUE y al Presidente de la CRUE y a los Rectores de las Universidades Politécnicas.

El gabinete de comunicación de UPCI ha preparado los siguientes documentos que os adjunto:

Manifiesto conjunto para publicarlo en las páginas web o redes sociales de todas las organizaciones de ingenieros integrantes de la UPCI y del IIE.

Nota de Prensa del manifiesto conjunto para enviar a los medios de comunicación.

Os pedimos que, para darle publicidad de forma coordinada esta mañana, a las 12 horas, lancemos la información en coordinación todos los Colegios de ingenieros industriales, del mismo modo que el resto de organizaciones pertenecientes a UPCI y al IIE lo harán; Es conveniente que todos enviemos la misma nota a las 12 horas, para conseguir una acción unitaria y hacer llegar la información a la vez. De esta manera conseguiremos que nadie la envíe con retraso, puesto que retraso en estas cuestiones significa pérdida de interés si la nota se ha lanzado ya en otras comunidades.

Muchas gracias por vuestra colaboración y esperamos que nuestras observaciones sean tenidas en cuenta.

Un abrazo y muchas gracias!

Publicación de Especificación UNE para facilitar la fabricación de mascarillas higiénicas.

Para tu conocimiento indicarte que La Asociación Española de Normalización (UNE) ha publicado la Especificación UNE 0064-1, que establece los requisitos mínimos que deben cumplir las mascarillas higiénicas en cuanto a los materiales que se utilizan para su elaboración, confección, marcado y uso. Se trata de una Especificación clave para facilitar la fabricación masiva de mascarillas, poniéndose a disposición gratuita de toda la Sociedad.

En la elaboración de la Especificación UNE 0064-1 “Mascarillas higiénicas no reutilizables para adultos. Requisitos de materiales, diseño, confección, marcado y uso” han participado una serie de organismos entre los que se encuentra el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

Estas mascarillas, fabricadas conforme a la Especificación UNE, ofrecerán protección barrera a los ciudadanos ante la pandemia del COVID-19, proporcionando indicaciones sobre cómo colocarlas y retirarlas correctamente.

La mascarilla higiénica no reutilizable descrita en la Especificación UNE 0064-1 es la primera de una serie y está destinada a personas adultas sin síntomas que no sean susceptibles de utilizar mascarillas quirúrgicas ni máscaras filtrantes de protección contra partículas, según las medidas establecidas en el documento técnico “Prevención y control de la infección en el manejo de pacientes con COVD-19” publicado por el Ministerio de Sanidad. Por ejemplo, para aquellas personas que tienen que salir a la calle por motivos laborales, para disminuir el riesgo ante la imposibilidad de mantener el distanciamiento social.

La Especificación puede descargarse a través del siguiente enlace.

Se trabaja ya en las especificaciones para uso por niños, así como en la de mascarilla higiénica reutilizable, que se publicarán en breve, entre tanto se puede contemplar como referencia la especificación de AFNOR, con enlace incluido (https://www.afnor.org/actualites/coronavirus-telechargez-le-modele-de-masque-barriere/)

 

UNE Revista de la normalización española

Solicitud Protección por cese de actividad (“paro”) de autónomos.

Como ya sabéis, los autónomos tenéis, desde hace unos años, la posibilidad de disfrutar una prestación específica por desempleo (“paro”), que se llama “Protección por cese de actividad”, de un importe bastante reducido. Para tener derecho a ella hace falta cotizar expresamente por esa cobertura, cotización que, como es voluntaria, muchos no pagan.

Con motivo del COVID-19, el Gobierno ha aprobado una prestación extraordinaria a todos los autónomos que la soliciten, aunque no coticen por ella de un mes, prorrogable si el Estado de Alarma se amplía, y se aplica a los que han tenido que suspender su actividad por no permitirla el COVI o, también, si, aun realizando la actividad, esta ve reducidos sus ingresos en un 75 %. (Artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19)

 

Criterio que ha publicado la Seguridad Social para reconocer la prestación.

 

Copio un resumen de las condiciones.

 

El Gobierno ha aprobado una prestación de cese de actividad específica para los trabajadores autónomos a los que las medidas del Estado de Alarma les ha suspendido la actividad o para aquellos cuyo negocio se ha visto notablemente afectado por la crisis del coronavirus. De momento, estas son las cuestiones fundamentales sobre esta nueva ayuda

¿Quién la puede cobrar?

Todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020) o en el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Este segundo requisito podría tener algún ajuste en los próximos días, aunque no es seguro.

También están incluidos entre los beneficiarios, los autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%. Si bien para beneficiarse de ella deben presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.

Igualmente, están incluidos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del mar, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

¿Qué requisitos se exigen?

Además de que su actividad esté incluida en alguna de las que suspendió el Real Decreto de Estado de Alarma o posteriores o acreditar una caída del negocio del 75%, es imprescindible que el autónomo esté dado de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma (14-03-2020). Por eso si el autónomo se ha dado de baja previamente, no podrá recibir esta ayuda. No se exigirá, sin embargo, tener cotizado al menos 12 meses por cese de actividad.

Otro requisito es estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de treinta días naturales, para regularizar la situación y así podrá recibir la ayuda.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

Será del 70% a la base reguladora, calculada con el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado los doce meses continuados e inmediatamente anteriores. En el caso de que el solicitante no haya cotizado al menos 12 meses anteriores por cese de actividad, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar (661,04 euros).

¿Cuánto tiempo se cobrará esta ayuda?

Su duración será de un mes, y se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma en el caso de que este se prolongue más de lo previsto.

¿El autónomo debe de darse de baja en la Seguridad Social o en Hacienda?

No. El tiempo que dure el cobro de esta ayuda, el Estado cotizará por el trabajador. Por este motivo el periodo durante el cual reciba la prestación no se restará de los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario tenga derecho en el futuro.

¿Qué ocurre con los autónomos que cobran bonificaciones o tarifas planas ligadas a estar dados de alta?

El decreto que regula esta ayuda indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado. Por este motivo, podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

¿Dónde se solicita la prestación y que documentación hay que presentar?

El trabajador autónomo debe ponerse en contacto con su mutua colaboradora con la Seguridad Social y solicitarla telemáticamente. Para los autónomos cuya actividad se encuentre suspendida por el Estado de Alarma, se deberá adjuntar el modelo 145; una fotocopia del DNI; los dos últimos recibos de cotización; el libro de familia en caso de contar con hijos a cargo; y el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación.

Para los trabajadores que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, además de la anterior documentación, tendrán que acreditar dicha caída con la documentación que le solicite la mutua. En el caso de los autónomos que tributan por módulos y no están obligados a facturar, la Seguridad Social está estudiando cómo adaptar esta prestación.

 

 

Recopilación normativa Crisis sanitaria COVID-19

Para tu conocimiento y para estar al día de toda la normativa legal sobre la crisis sanitaria COVID-19 el Gobierno ha creado un código electrónico que recoge el texto consolidado y actualizado de toda la normativa estatal relevante publicada en el BOE en relación con la emergencia de salud pública causada por el COVID-19.

Desde el siguiente enlace se puede acceder a toda la normativa actualizada Código electrónico Crisis sanitaria COVID-19