Jornada Técnica gratuita – “La cogeneración en 2019: Desarrollo RDL 15/2018, Plan Renove y otros mecanismos bajo el PNIEC” – Madrid

A continuación se detalla programa de la Jornada Técnica gratuita – “La cogeneración en 2019: Desarrollo RDL 15/2018, Plan Renove y otros mecanismos bajo el PNIEC” que se celebrará en Madrid el próximo 23 de enero en el Auditorio de Naturgy.

09h-09h30’ – Recepción y registro de inscripciones.

10h00 – Bienvenida.

Representante  de Naturgy.

Julio Artiñano, Presidente de COGEN España.

10h15’ – 11h45’ Sesión 1: Propuesta de Plan Nacional Integrado de Energía (PNIEC) y Ley de Cambio Climático y Transición Energética (LCCTE)

Moderadora: Blanca Perea, Senior Managing Director, Responsible Energy Practice Spain, FTI Consulting.

  • Plan Nacional Integrado de Energía (PNIEC), Joan Groizard, Director de Energías Renovables del IDAE.
  • Implicaciones de la Transición Energética en Europa, Macarena Larrea, Doctora e Investigadora de la Cátedra de Energía, Orkestra.
  • Propuesta LTCEE,

Pilar Lucio, Portavoz del Grupo Socialista en la Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital del Congreso.

Jorge Luis Bail, Portavoz Adjunto de Energía en la Comisión de Transición Ecológica de Unidos Podemos.

11h45’ – 12h00’ Turno de Preguntas.

12h00’ – 12h30´ Coffee Break, patrocinado por “Naturgy”.

12h30’ – 13h30’ Sesión 2: Futuro de la cogeneración: Desarrollo RDL 15/2018, Plan Renove y otros mecanismos bajo el PNIEC

Moderador: Pablo García Arruga, Jefe de Explotación, Cogeneración, Biomasa y Fotovoltaica Naturgy.

  • Mix futuro 2050, Guillermo Borque, Director de Servicios de Asesoría Energética, Ernst & Young S.L.
  • Desarrollo del RDL 15/2018, Raimon Argemí, Director General de AESA.
  • Plan Renove: Avance y otras medidas complementarias, Julio Artiñano, Presidente de COGEN España.

13h30’ – 13h45’ Turno de Preguntas

13h45’ – 14h00’ Conclusiones y Clausura.

Francisco Javier Abajo, Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Real Decreto impulso competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España

El pasado viernes se aprobó en Consejo de Ministros el “Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España” y fue publicado en el BOE del sábado 08.12.2018 (acceder pinchando en el siguiente enlace).

Las principales medidas contempladas en el Real Decreto son las siguientes:

MEDIDAS EN MATERIA DE INDUSTRIA

Medidas de fomento de la competitividad industrial

• Contrato de relevo (artículo 1 y Disposición Adicional 1ª):

Se prorroga hasta el 1 de enero de 2023 la aplicación de la normativa relativa a la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, dado que el 31 de diciembre de 2018 finaliza el plazo de aplicación de la Disposición Transitoria 4ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), siempre y cuando se acredite el cumplimiento de ciertos requisitos.

Es necesario y urgente alargar su período de aplicación para lograr los objetivos de esta modalidad de jubilación parcial: Procurar el rejuvenecimiento de las plantillas, fomentar la contratación indefinida e incrementar la productividad de las empresas. La medida también contribuirá a asegurar la transición ecológica de la industria, manteniendo su actividad y sus empleos.

A través de esta medida, la industria española renovará su plantilla y tendrá capacidades adicionales para abordar su necesaria digitalización y eficiencia energética. Se espera poder asegurar, al menos, 70.000 puestos de trabajo en los próximos cinco años gracias a esta prórroga.

• Régimen sancionador de homologación de vehículos (artículo 2)

Se modifica la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria en lo que se refiere al régimen sancionador de homologación de vehículos, al objeto de estar en condiciones de adaptar las reglamentaciones estatal y autonómica, al marco comunitario de reglamentos en materia de homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.

Se refuerza la supervisión y control del sistema de homologación europeo y se imponen obligaciones estrictas en cuanto a la vigilancia de los productos comercializados en el mercado.

• Instalaciones Frigoríficas (Disposición transitoria segunda):

El Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas impone una serie de requisitos administrativos que hacen que, en la práctica, el coste de una instalación con gas refrigerante de categoría 2-L sea inviable. Para evitar esta traba, se ha iniciado una reforma reglamentaria, pero mientras se concluye, es urgente llevar a cabo una actuación de carácter transitorio que elimine unos trámites y requisitos tan exigentes como los actuales (sin comprometer la seguridad), de manera que los fabricantes obtengan la certidumbre jurídica sobre la aceptación en España de estos equipos frigoríficos, en tanto no se apruebe el nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Medidas de apoyo para la transición justa de la industria electrointensiva

• Redes de distribución de energía eléctrica cerradas (artículo 3):

Se modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, permitiendo la creación de redes de distribución de energía eléctrica cerradas, que permitirán una reducción de costes de la energía eléctrica para la mediana y gran industria concentrada en ámbitos territoriales reducidos, garantizando unas condiciones de conexión a la red pública de manera que esta no quede afectada.

El Real Decreto-Ley establece los principios básicos que deben regir la constitución y autorización de estas redes, y fija un plazo máximo de seis meses para que el Gobierno desarrolle el reglamento que recoja el procedimiento y los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento de la autorización administrativa, de acuerdo con los principios de sostenibilidad económica y financiera del sistema, eficiencia energética y transición justa.

• Estatuto de Consumidores Electrointensivos (artículos 4 y 5):

El Real Decreto contempla la figura del Consumidor Electrointensivo y da un mandato al Gobierno para que, en el plazo de seis meses, elabore y apruebe un Estatuto que reconozca las particularidades de aquellos consumidores con un elevado uso de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica y una curva de consumo estable y predecible, y recoja sus derechos y obligaciones en relación a su participación en el sistema y los mercados de electricidad.

Para estas empresas el precio de la electricidad es uno de los principales factores de producción, y con este Estatuto podrán mantener competitividad y cuota de mercado.

La creación y regulación de esta figura permitirá proporcionar a estos consumidores de escenarios predecibles para sus costes energéticos, reduciendo la volatilidad inherente a los mercados energéticos globales y dotando de seguridad a las inversiones industriales.

• Cogeneración (Disposición Transitoria 3ª):

En dicha disposición se establece que las instalaciones de cogeneración que utilicen combustibles renovables o gas natural y que hayan superado su vida útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2018 podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instalación tipo por la energía que produzcan hasta un periodo máximo de dos años.

MEDIDAS EN MATERIA DE COMERCIO SOBRE PRECIOS EN LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA Y REGISTROS ESPECÍFICOS

• Venta con pérdida (artículo 6):

La nueva regulación de la venta a pérdida –mediante la modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista- establece limitaciones, conforme a lo dispuesto por la Directiva sobre prácticas desleales de las empresas a los consumidores.

Las ventas con pérdida se reputarán desleales cuando sean susceptibles de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento; tengan por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno, o formen parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado. Vender un producto por debajo de coste no es ilícito mientras no se den uno de estos tres supuestos mencionados, esto es, una venta a pérdida engañosa, denigratoria, o predatoria.

Con esta medida no sólo se da cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, sino que también se incorpora certeza y protección al conjunto de prácticas comerciales.

• Registro de Franquiciadores y Registro de Empresas de Ventas a Distancia (artículo 6):

Se modifican los art. 38 y 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista para suprimir ambos registros, ya que suponen una traba, sin aportar beneficios a consumidores y empresas. Con la eliminación de trabas administrativas innecesarias se persigue el objetivo de promocionar la actividad comercial.

OTROS

El Real Decreto-Ley incluye sendas modificaciones (Disposiciones finales primera y segunda) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, necesarias ambas a afectos de adecuar el ordenamiento jurídico estatal a los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional en la materia.

Curso online: “Diseño y cálculo de instalaciones eléctricas mediante software para proyectos de ingeniería” 4ed

Curso on-line

Diseño y cálculo de instalaciones eléctricas mediante software para proyectos de ingeniería

La Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) organiza un nuevo curso online. Se trata de la 4ª edición del curso de perfeccionamiento de diseño y cálculo de instalaciones eléctricas para proyectos de ingeniería mediante software.

El curso pretende mostrar mediante ejemplos prácticos cómo realizar proyectos reales de instalaciones eléctricas en baja, media y alta tensión, para industrias, explotaciones agrarias, edificación y urbanización.

Fecha realización del curso:

Del 28 de febrero al 27 de mayo de 2019.

Fecha de inscripciones:

Del 8 de febrero al 22 de febrero de 2019

Software utilizado en el curso:

dmELECT, Dialux, Relux, SisVar, Logy Alpes, SisPlus, Rapsody, XL Pro, Imedexsa y Siscet.

Número de alumnos:

Máximo de 40

Coste de matrícula:

Estándar: 240 €

Alumnos de la UPCT: pueden solicitar becas que oscilan entre el 25% y el 50% del precio de matrícula.

Alumnos pertenecientes a colegios profesionales colaboradores: 20% descuento, previa acreditación.

Programa del curso:

Puedes encontrar más información haciendo clic aquí.