El pasado viernes se aprobó en Consejo de Ministros el “Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España” y fue publicado en el BOE del sábado 08.12.2018 (acceder pinchando en el siguiente enlace).
Las principales medidas contempladas en el Real Decreto son las siguientes:
MEDIDAS EN MATERIA DE INDUSTRIA
Medidas de fomento de la competitividad industrial
• Contrato de relevo (artículo 1 y Disposición Adicional 1ª):
Se prorroga hasta el 1 de enero de 2023 la aplicación de la normativa relativa a la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, dado que el 31 de diciembre de 2018 finaliza el plazo de aplicación de la Disposición Transitoria 4ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), siempre y cuando se acredite el cumplimiento de ciertos requisitos.
Es necesario y urgente alargar su período de aplicación para lograr los objetivos de esta modalidad de jubilación parcial: Procurar el rejuvenecimiento de las plantillas, fomentar la contratación indefinida e incrementar la productividad de las empresas. La medida también contribuirá a asegurar la transición ecológica de la industria, manteniendo su actividad y sus empleos.
A través de esta medida, la industria española renovará su plantilla y tendrá capacidades adicionales para abordar su necesaria digitalización y eficiencia energética. Se espera poder asegurar, al menos, 70.000 puestos de trabajo en los próximos cinco años gracias a esta prórroga.
• Régimen sancionador de homologación de vehículos (artículo 2)
Se modifica la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria en lo que se refiere al régimen sancionador de homologación de vehículos, al objeto de estar en condiciones de adaptar las reglamentaciones estatal y autonómica, al marco comunitario de reglamentos en materia de homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.
Se refuerza la supervisión y control del sistema de homologación europeo y se imponen obligaciones estrictas en cuanto a la vigilancia de los productos comercializados en el mercado.
• Instalaciones Frigoríficas (Disposición transitoria segunda):
El Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas impone una serie de requisitos administrativos que hacen que, en la práctica, el coste de una instalación con gas refrigerante de categoría 2-L sea inviable. Para evitar esta traba, se ha iniciado una reforma reglamentaria, pero mientras se concluye, es urgente llevar a cabo una actuación de carácter transitorio que elimine unos trámites y requisitos tan exigentes como los actuales (sin comprometer la seguridad), de manera que los fabricantes obtengan la certidumbre jurídica sobre la aceptación en España de estos equipos frigoríficos, en tanto no se apruebe el nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Medidas de apoyo para la transición justa de la industria electrointensiva
• Redes de distribución de energía eléctrica cerradas (artículo 3):
Se modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, permitiendo la creación de redes de distribución de energía eléctrica cerradas, que permitirán una reducción de costes de la energía eléctrica para la mediana y gran industria concentrada en ámbitos territoriales reducidos, garantizando unas condiciones de conexión a la red pública de manera que esta no quede afectada.
El Real Decreto-Ley establece los principios básicos que deben regir la constitución y autorización de estas redes, y fija un plazo máximo de seis meses para que el Gobierno desarrolle el reglamento que recoja el procedimiento y los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento de la autorización administrativa, de acuerdo con los principios de sostenibilidad económica y financiera del sistema, eficiencia energética y transición justa.
• Estatuto de Consumidores Electrointensivos (artículos 4 y 5):
El Real Decreto contempla la figura del Consumidor Electrointensivo y da un mandato al Gobierno para que, en el plazo de seis meses, elabore y apruebe un Estatuto que reconozca las particularidades de aquellos consumidores con un elevado uso de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica y una curva de consumo estable y predecible, y recoja sus derechos y obligaciones en relación a su participación en el sistema y los mercados de electricidad.
Para estas empresas el precio de la electricidad es uno de los principales factores de producción, y con este Estatuto podrán mantener competitividad y cuota de mercado.
La creación y regulación de esta figura permitirá proporcionar a estos consumidores de escenarios predecibles para sus costes energéticos, reduciendo la volatilidad inherente a los mercados energéticos globales y dotando de seguridad a las inversiones industriales.
• Cogeneración (Disposición Transitoria 3ª):
En dicha disposición se establece que las instalaciones de cogeneración que utilicen combustibles renovables o gas natural y que hayan superado su vida útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2018 podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instalación tipo por la energía que produzcan hasta un periodo máximo de dos años.
MEDIDAS EN MATERIA DE COMERCIO SOBRE PRECIOS EN LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA Y REGISTROS ESPECÍFICOS
• Venta con pérdida (artículo 6):
La nueva regulación de la venta a pérdida –mediante la modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista- establece limitaciones, conforme a lo dispuesto por la Directiva sobre prácticas desleales de las empresas a los consumidores.
Las ventas con pérdida se reputarán desleales cuando sean susceptibles de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento; tengan por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno, o formen parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado. Vender un producto por debajo de coste no es ilícito mientras no se den uno de estos tres supuestos mencionados, esto es, una venta a pérdida engañosa, denigratoria, o predatoria.
Con esta medida no sólo se da cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, sino que también se incorpora certeza y protección al conjunto de prácticas comerciales.
• Registro de Franquiciadores y Registro de Empresas de Ventas a Distancia (artículo 6):
Se modifican los art. 38 y 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista para suprimir ambos registros, ya que suponen una traba, sin aportar beneficios a consumidores y empresas. Con la eliminación de trabas administrativas innecesarias se persigue el objetivo de promocionar la actividad comercial.
OTROS
El Real Decreto-Ley incluye sendas modificaciones (Disposiciones finales primera y segunda) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, necesarias ambas a afectos de adecuar el ordenamiento jurídico estatal a los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional en la materia.