Nueva Directiva Europea de Eficiencia Energética

El 19 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2018/844 que modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, teniendo que trasponerse al derecho español antes del 10 de marzo de 2020.

Con esta nueva Directiva se pretende fomentar la introducción de sistemas de control y automatización en edificios, haciendo referencia a las inspecciones de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado, y preparar las infraestructuras necesarias para promover el vehículo eléctrico. La Directiva de eficiencia energética de los edificios pretende, además, introducir indicadores de preparación en edificios para aplicaciones inteligentes, con el objetivo de evaluar las capacidades de un edificio para adaptar su operación a las necesidades de sus ocupantes y evaluar la capacidad de mejora de su eficiencia energética.

Novedades

Se ha insertado un nuevo artículo, sobre estrategia a largo plazo para renovación de parques de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados para transformarlos en parques inmobiliarios de alta eficiencia energética y descarbonizados antes de 2050. El objetivo es que cada estado miembro establezca una hoja de ruta con medidas con la finalidad, a largo plazo, de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión en un 80%-95% respecto al año 1990.

Se hace referencia a los edificios de nueva construcción, a los que se exigirá, siempre que sea viable técnica y económicamente, la equipación de dispositivos de autorregulación para control de la temperatura ambiente de manera separada. Cabe destacar otro punto importante sobre la instalación de puntos de recarga en edificios residenciales y no residenciales nuevos o sujetos a reformas importantes.

Dentro de las modificaciones de la Directiva 2018/844, se hace referencia a los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética, ya que Estados miembros deberán vincular el incentivo al ahorro de energía logrado o previsto en base a una serie de criterios, como por ejemplo los resultados de una auditoría energética o la comparación de los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de una reforma.

En cuanto a las inspecciones de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado, la nueva Directiva 2018/844 establece que dichas inspecciones de sistemas para instalaciones de aire acondicionado, calefacción, o de las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación, o calefacción y ventilación con una potencia nominal útil superior a 70 kW incluirán una evaluación del rendimiento y del dimensionado del generador de calor en comparación con los requisitos de calefacción del edificio.

Además establece, que los Estados miembros definirán los requisitos destinados a garantizar que, cuando sea técnica y económicamente viable, los edificios no residenciales con una potencia nominal útil para instalaciones de aire acondicionado o instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación de más de 290 kW, así como para instalaciones de calefacción o para instalaciones combinadas de calefacción y ventilación de más de 290 kW estén equipados, a más tardar en 2025, con sistemas de automatización y control de edificios. Estos sistemas deberán ser capaces monitorizar, registrar, analizar y permitir la adaptación del consumo de energía de forma continua.

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