Modificación de la Ley valenciana de Colegios Profesionales
El ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial sin colegiación, por ser esta obligatoria, falta muy grave y sancionable con multa de hasta 150.000 € o inhabilitación profesional.
El ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial sin colegiación, por ser esta obligatoria, falta muy grave y sancionable con multa de hasta 150.000 € o inhabilitación profesional.