Actuaciones CNMC mes de Diciembre Ley Garantía Unidad de Mercado

En la nota resumen de cuatro actuaciones llevadas a cabo por la CNMC relativas a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de diciembre es de destacar los expedientes relativos al Decreto catalán de Inspección Técnica de Viviendas y el informe de Evaluación de Edificios en Asturias.

Decreto catalán Inspección Técnica de Viviendas (expediente UM/033/15)                                                                                    

El pasado 28 de noviembre, la Audiencia Nacional estimó íntegramente el recurso que la CNMC interpuso contra el artículo 7.4 del decreto de la Generalitat de Catalunya por el que por el que se reservaba la realización de las inspecciones técnicas de los edificios (ITEs) en Cataluña a arquitectos y arquitectos técnicos.

La CNMC consideró que el precepto recurrido infringía los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM. A este respecto, la Audiencia Nacional señala, en primer lugar, que la reserva profesional no está prevista en ninguna normativa; ni estatal (Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE) y Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas), ni autonómica (Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda).

Asimismo, la Audiencia destaca que no se ha expuesto en la Memoria de elaboración del Decreto la “la razón imperiosa de interés general” (orden, seguridad o salud públicos, o protección del medio ambiente) que pudiera justificar la reserva de actividad.

Esta sentencia confirma la tendencia favorable iniciada por los dos fallos anteriores en materia de reservas profesionales en el caso de las ITEs (sentencias de 10 de septiembre de 2018 y de 31 de octubre de 2018, recaídas en los expedientes UM/033/17 y UM/147/16, respectivamente).

Informes de evaluación de edificios, Asturias (expediente UM/062/18)

La CNMC, con fecha 12 de diciembre de 2018, emitió un informe sobre la reclamación presentada por un colegio profesional de ingenieros industriales contra el artículo 11 del decreto 29/2017, de 17 de mayo, del Principado de Asturias, por el que los informes de evaluación de edificios sólo pueden ser redactados por arquitectos o arquitectos técnicos.

La CNMC considera que la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional por parte de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad concreta es una restricción de acceso a la actividad económica, con el consiguiente impacto negativo para la libre competencia.

En este caso concreto, ninguna normativa autonómica o estatal prevé expresamente esta restricción. Además, tampoco se ha razonado su proporcionalidad ni alternativas menos restrictivas. En consecuencia, la CNMC estima que el artículo 11 del mencionado decreto resulta contrario a la LGUM.

La CNMC rechaza la reserva profesional y exclusividad que se apropiaban los arquitectos técnicos de Gran Canaria

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Orienta (COIlCO), ha interpuesto una denuncia ante la CNMC al conocer que el COAATGC había remitido un escrito a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias en el que advertía de consecuencias perjudiciales si nombraba coordinadores de seguridad y salud a técnicos que no fuesen arquitectos o arquitectos técnicos al promover obras de edificación afectas a los usos docente, administrativo, cultural y religioso.

Ante dichas acciones, se les ha sancionado por prácticas restrictivas de la competencia contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia ya que se ha efectuado una recomendación colectiva tendente a generar una reserva de actividad  injustificada y no amparada por la ley, a favor de arquitectos y arquitectos técnicos. Para resolver esta situación, el COAATGC ha solicitado una terminación convencional del procedimiento, proponiendo unos compromisos que resuelven los efectos derivados de las conductas objeto del expediente, garantizando así el interés público.

Dichos compromisos son:

  • Remisión de un escrito a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias aclarando expresamente que dicho Colegio no sostiene que exista una reserva de actividad  ni competencia exclusiva de aparejadores y arquitectos técnicos en funciones de coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de obras de construcción.
  • La no divulgación de escritos que pongan de manifiesto algún monopolio o atribución exclusiva a favor de aparejadores o arquitectos técnicos.
  • La divulgación de una jornada sobre la Ley de Defensa de la Competencia.

Con esta resolución de la CNMC se pone de relieve la Disposición Adicional Cuarta de la LOE que supone ” las titulaciones académicas  y profesiones habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencia y especialidades”

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Resolución