La CNMC rechaza la reserva profesional y exclusividad que se apropiaban los arquitectos técnicos de Gran Canaria

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Orienta (COIlCO), ha interpuesto una denuncia ante la CNMC al conocer que el COAATGC había remitido un escrito a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias en el que advertía de consecuencias perjudiciales si nombraba coordinadores de seguridad y salud a técnicos que no fuesen arquitectos o arquitectos técnicos al promover obras de edificación afectas a los usos docente, administrativo, cultural y religioso.

Ante dichas acciones, se les ha sancionado por prácticas restrictivas de la competencia contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia ya que se ha efectuado una recomendación colectiva tendente a generar una reserva de actividad  injustificada y no amparada por la ley, a favor de arquitectos y arquitectos técnicos. Para resolver esta situación, el COAATGC ha solicitado una terminación convencional del procedimiento, proponiendo unos compromisos que resuelven los efectos derivados de las conductas objeto del expediente, garantizando así el interés público.

Dichos compromisos son:

  • Remisión de un escrito a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias aclarando expresamente que dicho Colegio no sostiene que exista una reserva de actividad  ni competencia exclusiva de aparejadores y arquitectos técnicos en funciones de coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de obras de construcción.
  • La no divulgación de escritos que pongan de manifiesto algún monopolio o atribución exclusiva a favor de aparejadores o arquitectos técnicos.
  • La divulgación de una jornada sobre la Ley de Defensa de la Competencia.

Con esta resolución de la CNMC se pone de relieve la Disposición Adicional Cuarta de la LOE que supone ” las titulaciones académicas  y profesiones habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencia y especialidades”

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