No parece que el tema de las contrataciones sea prioritario entre los más de 3.234.3000 autónomos registrados en nuestro país. Al menos esa es la conclusión que se extrae de un reciente estudio realizado por el portal Infoempleo y el Grupo Adecco . Según éste, solo el 12,2% de los consultados anunciaba planes de contratación a corto plazo. En cuanto al resto, más del 50% declara que para realizar su actividad no necesita ayuda y más de un 23% descarta contratar porque su actividad está en recesión. Solo un 8,7% admite que le convendría contratar a alguien porque su actividad crece, pero les frena el hecho de “no poder hacer frente a los elevados costes de contratación”.
Una de las fórmulas más comunes de este colectivo para afrontar picos de trabajo o necesidades puntuales es la asociación con otros autónomos. Más que de contratación aquí hay que hablar de una relación mercantil de prestación de servicios. La otra opción que parece menos arriesgada, además de estar estar incentivada, es la de recurrir a un familiar. En este caso hablamos de contratar lo que se denomina autónomos colaboradores, es decir, un familiar del autónomo titular.
A QUIÉN PUEDES CONTRATAR COMO AUTÓNOMO COLABORADOR
Se dice que la figura del autónomo colaborador es peculiar en el sentido de que tiene un régimen fiscal distinto al de los autónomos. La diferencia radica en que para la Seguridad Social, el autónomo colaborador sí que forma parte del mismo régimen (RETA), pero para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena.
La ley autoriza a contratar a autónomos colaboradores cuando se cumplen los siguientes requisitos:
-Familiares directos: Cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. Es decir, podrían contratarse como autónomo colaborador a hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, cuñados y suegros. No se consideran familiares directos a los biznietos, sobrinos, tíos ni primos. En lo que respecta a las parejas de hecho, existe cierta controversia dado que anteriormente se permitía pero la actual ley derogó esta posibilidad.
-No puede ser una colaboración puntual, sino que deberá ser habitual y continuada.
-Ambos en el mismo centro. Tanto el autónomo titular como el colaborador deberán estar ocupados en el mismo centro de trabajo.
-Convivir en el mismo hogar o estar a cargo del autónomo titular.
-No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena. En consecuencia, se le pide al familiar colaborador estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
-Tener cumplidos, al menos, los 16 años.
QUIÉNES DEBEN DARSE DE ALTA Y CÓMO HACERLO
Antes de ser contratados, deben darse de alta como autónomo colaborador los familiares directos del autónomo principal. Los trámites para hacerlo son más sencillos de lo habitual.
Teniendo en cuenta que la incorporación del autónomo colaborar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es obligatoria, éste debe darse de alta presentando el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación).
Como documentación complementaria será necesario presentar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.
Puede presentarse la solicitud correspondiente en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma. También puede hacerse a través de un certificado digital o de cl@ve/ usuario + contraseña.
BONIFICACIONES
La opción del autónomo colaborador puede ser muy interesante ya que existen una serie de bonificaciones tanto para el empleado como para el empleador. El familiar contratado se encuentra exento de las obligaciones fiscales trimestrales. Por tanto, no debe presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA o IRPF, que pasan a ser obligación del autónomo contratante. Basta con presentar la declaración de la renta como cualquier otro trabajador.
Ello, según Gestron , se debe a que “aunque formas parte del régimen especial del RETA, en el plano fiscal tributas en las mismas condiciones que un asalariado o trabajador por cuenta ajena. Al percibir a través del autónomo titular tus ingresos en forma de salario, como autónomo colaborador declararás tus impuestos como rendimientos del trabajo, no como rendimientos de una actividad económica”. Sin embargo, debido a que la Seguridad Social sí que los considera como autónomos, estos tendrán derecho a la prestación por desempleo en las mismas condiciones que un autónomo.
Por otro lado, en cuanto al empleador, la Ley 6/2017 de 24 de Octubre (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) establece como novedad, una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta de un autónomo familiar. Conforme a la ley, los empleadores recibirán una bonificación sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento que será de un 50%, durante los 18 primeros meses, y de un 25% hasta alcanzar, en total, los 24 meses. Asimismo, cuando se trata de un contrato indefinido la Ley aplica una bonificación del 100% sobre la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año.
Recuerda también Gestrón que, como autónomo titular, el sueldo que reciba el autónomo colaborador debe quedar recogido en nómina y reflejar una cuantía en línea con la categoría y el convenio vigente que regule su actividad profesional. El montante destinado a la cobertura de estas partidas deberá ser contabilizado como un gasto deducible de la empresa del titular a efectos de las declaraciones pertinentes como gasto adicional.
La misma fuente asegura que no existe un límite de tiempo establecido para ser autónomo colaborador, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos.
Fuente: emprendedores.es