El BOE de 9 de noviembre de 2017, publicó la nueva Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La nueva Ley, que deroga el vigente TRLCSP 2011, entrará en vigor el próximo 9 de marzo de 2018, y sus principales novedades que afectan a los contratos de servicios de ingeniería son las siguientes:
- Prestaciones de carácter intelectual. Los servicios de ingeniería se consideran prestaciones de carácter intelectual.
- Ejecución directa por la Administración. La regla general para la contratación de servicios es la ejecución por medios propios, de forma que la contratación pública sólo se utilizará cuando la Administración carezca de medios suficientes.
- Clases de contratos. Las principales novedades afectan al contrato de concesión, al mixto y al de colaboración público privada, que se elimina. En el ámbito de las concesiones, desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y en su lugar se regula la figura de la concesión de servicios, en los que necesariamente debe haber una transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario.
- Programación. Se establece la obligación para las entidades del sector público de programar la actividad de contratación pública que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o en períodos plurianuales.
- Plazos. Los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo de vigencia superior a cinco años y los menores de un año, sin que estos últimos puedan ser objeto de prórroga.
- Solvencia económica y técnica. En los contratos de servicios profesionales, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Se mantienen los mismos medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional, con los siguientes matices: i) la relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza que los que sean objeto del contrato se establece respecto de los tres (y no cinco) últimos años; ii) en los contratos de la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos de cuantía inferior a 135.000 €, y en los demás contratos de cuantía inferior a 209.000 €, cuando el contratista sea una empresa que tenga una antigüedad inferior a cinco años, en ningún caso le será aplicable lo relativo a la ejecución previa de un número determinado de servicios, y, iii) los títulos académicos y profesionales de los técnicos encargados directamente de la ejecución del contrato podrán ser evaluados como un criterio de adjudicación.
- División del objeto del contrato en lotes. Uno de los objetivos de la Ley es favorecer la participación de las PYME en la contratación pública, por ello la división del contrato en lotes pasa de ser discrecional a necesaria, siempre que la naturaleza y el objeto del contrato lo permitan.
- Presupuesto base de licitación. El presupuesto base de licitación determina el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, añadiéndose en su regulación que en el momento de su elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado.
- Consultas preliminares del mercado. Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado.
- Pliego de prescripciones técnicas. Se introduce una detallada definición del pliego, a saber: “Cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, aquella especificación que figure en un documento en la que se definan las características exigidas de un producto o de un servicio, como, por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de comportamiento ambiental y climático, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas) y la evaluación de la conformidad, el rendimiento, la utilización del producto, su seguridad, o sus dimensiones; asimismo, los requisitos aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad”. Se dispone también que, cuando proceda, en los anuncios de licitación deberá advertirse “de si las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reservan la prestación del servicio a una profesión determinada”.
- Perfil del contratante. Se introduce una nueva regulación más exhaustiva que le otorga un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos de cada entidad.
- Plataforma de contratación. Se pretende facilitar a los posibles licitadores un seguimiento de la contratación, al establecer un punto común para todo el territorio nacional donde localizar todas las licitaciones del sector público.
- Declaración responsable. Se amplía notablemente el espectro de casos en los que se utiliza la declaración responsable como documentación que ha de aportar el licitador para acreditar el cumplimiento de requisitos previos tales como la capacidad, solvencia y habilitación profesional o empresarial. Además, se regula pormenorizadamente el contenido y la forma de la declaración responsable, debiéndose aportar un modelo en la licitación.
- Criterios de adjudicación. Una de las novedades más importantes es la de la sustitución del criterio de oferta económica más ventajosa (precio más bajo) por el de mejor relación calidad-precio y el de criterios de valoración de ofertas por criterios de adjudicación del contrato. En lo que afecta a los contratos de servicios de ingeniería es de destacar que como regla general el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación y que los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
- Procedimientos de contratación. Se modifica la clasificación de los procedimientos de contratación con relevantes cambios: desaparece el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía -que sólo cabrá en concursos declarados desiertos- y se incorpora el nuevo contrato de asociación para la innovación. La mayor novedad es la previsión de una modalidad simplificada de tramitación del procedimiento abierto, que podrá utilizarse en los contratos de servicios de ingeniería que cumplan estas dos condiciones: i) que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 €, y; ii) que los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor no supere el 45% del total.
Los trámites resumidos del procedimiento abierto simplificado de contratos de servicios, son:
- La licitación solo habrá de publicarse en el perfil de contratante.
- Los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
- El plazo de presentación ofertas será de un mínimo de 15 días.
- No habrá que constituir garantía provisional.
- Se exigirá una declaración responsable sobre capacidad y solvencia, según modelo que se incluirá en el pliego.
- La oferta se presentará en un solo sobre si no hay criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor y en dos sobres distintos si los hubiera.
- La valoración de los criterios que dependan de juicio de valor se realizará en el plazo de 7 días.
- Se realizará la propuesta de adjudicación y se comprobarán los datos de capacidad y solvencia de la empresa en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
- Se requerirá al adjudicatario la documentación necesaria que no aparezca en el citado Registro, así como la garantía definitiva en plazo de 7 días hábiles.
- En el caso de que la oferta fuera anormal el licitador tendrá 5 días para justificar su oferta.
- La adjudicación y formalización se realizará en el plazo de 5 días.
- Procedimiento restringido. Destinado a la contratación de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de ingeniería (proyectos por ejemplo).
- Concursos de proyectos. Los artículos 183 a 187 regulan las normas especiales aplicables a los concursos de proyectos, estableciéndose con carácter imperativo la obligación de un posterior desarrollo reglamentario de la regulación de los contratos de proyectos.
- Profesionalización de la gestión de contratación. Las mesas de contratación se configuran como un órgano de asistencia técnica especializada, y no podrán formar parte de las mismas los cargos públicos representativos (salvo en caso de las entidades locales que se limitan a un tercio), ni el personal eventual, los funcionarios interinos (salvo que no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados), ni el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, con alguna excepción. Además, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de Proyectos velará por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, por promover la concurrencia y combatir las ilegalidades.
Desde el COIIRM vamos a organizar en los próximos meses actividades formativas/divulgativas al respecto.