El Juzgado Central de lo contencioso administrativo ha estimado el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por considerar que el título de ingeniero industrial es equiparable y produce los mismo efectos académicos que el Grado más Máster en Ingeniería Industrial.

Según la la Orden EFP/1015/2018, de 1 de Octubre (BOE de 3 de octubre de 2018), por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, “los concursos se resolverán atendiendo a los baremos de méritos […]” y se otorgarán tres puntos más por estar en posesión del título de Máster en Ingeniería Industrial”.

La asignación de estos puntos al Máster y no al Ingeniero Industrial quebranta los principios de igualdad, mérito y capacidad, produciéndose una discriminación del Ingeniero Industrial frente al Máster en Ingeniero Industrial y los artículos 23 y 14 de la CE y es por ello que el Tribunal ha estimado completamente el recurso interpuesto.

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