Dentro de las funciones esenciales del COIIRM está la ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, según el marco legal, velando por la ética profesional y por el respeto a los derechos de la sociedad en general.

DECRETO DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 1.935
PUBLICADO EN LA GACETA DE MADRID Nº 263 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1.935

La carrera de Ingeniero Industrial constituye, sin duda, una de las ramas de la enseñanza oficial que ha respondido plenamente a la finalidad con que fue concebida: las características peculiares del problema industrial de nuestro país exigieron la formación de ingenieros provistos de una amplia base científica que, permitiendo la especialización de cada una de las diversas modalidades de la gran industria, proporcionase, a la par, a nuestra industria media, Directores capacitados en las cuestiones químicas, mecánicas y eléctricas. El progreso de la industria española y el haberla redimido, casi en su totalidad, de la dirección técnica extranjera, son la mejor prueba de la excelente labor realizada por los Ingenieros Industriales.

Pero es forzoso reconocer que si el Estado veló celosamente por el prestigio y eficiencia de estas enseñanzas, olvidó en parte regular el ejercicio libre de esta profesión, fijando de manera precisa las facultades inherentes a este título.

Desde su creación en 1.850, puede decirse que las atribuciones oficialmente reconocidas a los Ingenieros Industriales aparecen diseminadas en numerosas disposiciones, aisladas y sin la debida coordinación, ocasionando, merced a la creciente complejidad de la organización administrativa y al mayor intervencionismo estatal, defectuosas interpretaciones y aun la negación de alguna de sus atribuciones, provocando conflictos que en alguna ocasión han debido dirimir a su favor los más altos Tribunales de la Nación.

A llenar esta laguna tiende este Decreto, bien entendiendo que al fijar las atribuciones profesionales de los Ingenieros Industriales no se hace sino ordenar y resumir las que ya tenían reconocidas de antiguo como consecuencia de sus planes de estudio y de la especial misión que se les está encomendada.

Fundándose en estas razones, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Instrucción Pública y Bellas Artes, vengo a decretar lo siguiente:

ARTÍCULO 1º.- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado confiere a sus poseedores capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial (entre las que deberán considerarse):

  • Siderurgia y metalurgia en general.
  • Transformaciones químico-inorgánicas y químico-orgánicas.
  • Industrias de la alimentación y del vestido.
  • Tintorerías, curtidos y artes cerámicas.
  • Industrias fibronómicas.
  • Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales.
  • Industrias silicotécnicas.
  • Artes gráficas.
  • Hidrogenación de carbones.
  • Industrias de construcción metálica, mecánica y eléctrica, incluidas de precisión.
  • Construcciones hidráulicas y civiles.
  • Defensas fluviales y marítimas.
  • Ferrocarriles, tranvías, transportes aéreos y obras auxiliares.
  • Industrias del automovilismo y aerotécnicas.
  • Astilleros y talleres de construcción naval.
  • Varaderos y diques.
  • Industrias cinematográficas
  • Calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamiento.
  • Captación y aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos o industrias.
  • Industrias relacionadas con la defensa civil de las poblaciones.
  • Generación, transformación, transporte y utilización de la energía eléctrica en todas sus manifestaciones.
  • Comunicaciones a distancia y, en general, cuanto comprende el campo de la telecomunicación, incluidas las aplicaciones e industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas.

ARTÍCULO 2º.- Asimismo los Ingenieros Industriales de las Escuelas civiles del Estado están especialmente capacitados para actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios, trabajos, organismos en la esfera económica Industrial, estadística, social y laboral:

  • La verificación, análisis y ensayos químicos, mecánicos y eléctricos de materiales, elementos e instalaciones de todas clases.
  • La intervención en materias de propiedad industrial.
  • La realización de trabajos topográficos, aforos, tasaciones y deslindes.
  • Dictámenes, peritaciones e informes y actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares.
  • La construcción de edificaciones de carácter industrial y sus anejos.
  • Aplicaciones industriales auxiliares en la construcción urbana.
  • Cuantos trabajos les encomiende en cada momento la legislación vigente y sus tarifas y honorarios.

ARTÍCULO 3º.- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado otorga capacidad plena para la firma de toda clase de planos o documentos que hagan referencia a las materias comprendidas en los dos artículos anteriores y para la dirección y ejecución de sus obras e instalaciones sin que la Administración pueda desconocer dicha competencia ni poner trabas a la misma en los asuntos que deban pasar, para su aprobación, por las oficinas públicas.

Dado en Madrid, a 18 de septiembre de 1935
NICETO ALCALÁ-ZAMORA Y TORRES