Por segunda vez, ante un recurso de casación del COGITI, el Tribunal Supremo ha confirmado que los Ingenieros Técnicos Industriales no están legitimados para accecer al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.

Al tratarse la convocatoria de un cuerpo especial, se ha de estar a su disciplina específica y esa regulación propia requiere para acceder a él la titulación de ingeniero industrial, la de máster en ingeniería industrial o aquellas otras extranjeras que puedan ser reconocidas, pero no la de grado. Afirmando de nuevo que  “No hay, por tanto, exigencia de una titulación distinta a la que tradicionalmente se ha exigido para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Industriales, la cual sigue siendo la misma: la que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial”

Con esta sentencia el Tribunal Supremo cierra la discusión sentenciando que los niveles de formación que acreditan los títulos universitarios no pueden ser distintos según se trate de acceder al empleo público o del ejercicio privado de la profesión.

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