Publicada en el BOE la “Orden TEC/752/2019, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas a proyectos singulares en materia de movilidad sostenible (Programa MOVES Proyectos Singulares)”.

Objeto y ámbito de aplicación

 

–          La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes a proyectos singulares de gestión integrada de la movilidad en ámbito urbano y metropolitano y proyectos relativos a desarrollos experimentales e innovadores, relacionados con la utilización del vehículo eléctrico, fomentando con ello la sostenibilidad, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el sector del transporte, con la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo y la disminución de las emisiones de CO2.

–          Las ayudas serán entregas dinerarias sin contraprestación, de un porcentaje de los costes subvencionables.

–          El ámbito de aplicación de estas bases se circunscribe a proyectos singulares desarrollados en cualquier parte del territorio español, y las ayudas estarán condicionadas a la implantación en España de los desarrollos o proyectos que se realicen, así como al cumplimiento de los restantes requisitos regulados en las presentes bases.

Actuaciones incentivables

 

–          Proyectos singulares en entornos urbanos: aquellos proyectos de gestión integrada que contemplen cambios en el modelo de movilidad y en la configuración de ciudad, apostando por la eficiencia, la sostenibilidad y el aumento de calidad de vida urbana. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las actuaciones descritas en el anexo III, con una inversión mínima de 100.000 euros.

–          Proyectos singulares de innovación: aquellos proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en electromovilidad que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y fomentar el desarrollo de proyectos experimentales por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las actuaciones descritas en el Anexo III, con una inversión mínima de 100.000 euros.

Beneficiarios

 

Para los Proyectos singulares en entornos urbanos, podrán ser beneficiarios:

  1. a)Diputaciones, ya sean provinciales o forales, con las provincias o territorios históricos como bases territoriales.
  2. b)b) Cabildos insulares (Canarias) o Consells insulars (Baleares), con la isla como base territorial.
  3. c)Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los correspondientes Estatutos de Autonomía
  4. d)Ayuntamientos, con el municipio como base territorial, Áreas Metropolitanas y Mancomunidades de municipios.
  5. e)La Administración Autonómica y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a dependientes de las Administraciones Públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas.
  6. f)Consorcios o agrupaciones público-privadas con competencia en movilidad urbana, en cuyo caso la ayuda se concederá a la entidad jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
  7. g)Entidades de naturaleza pública o privada, que sean operadoras y/o gestoras de transporte urbano y metropolitano.

Podrán ser beneficiarios de los Proyectos singulares de innovación:

  1. a)La Administración Autonómica y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a dependientes de las Administraciones Públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
  2. b)Universidades y centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de desarrollo tecnológico.
  3. c)Todo tipo de empresa (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
  4. d)Consorcios y agrupaciones empresariales, en cuyo caso la ayuda se concederá a la entidad jurídica que gestione la agrupación o consorcio.

Formalización y presentación de solicitudes

La convocatoria se realizará por el IDAE, mediante Resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de la misma será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

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