Se ha modificado la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana de forma que establece que el ejercicio de la profesión sin colegiación, en caso de colegiación obligatoria, es una falta muy grave y sancionable con multa de hasta 150.000 € o inhabilitación profesional. La potestad disciplinaria la ejercerá la Generalitat de la Comunidad Valenciana.

La necesidad de colegiación para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial es preceptiva conforme al art. 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y ha sido confirmada por reciente jurisprudencia (sentencia del Tribunal Supremo 1216/2018, de 16 de julio y sentencias del Tribunal Constitucional 3/2013, de 17 de enero y 82/2018, de 16 de julio de 2018) y, es en base a esa legislación y doctrina de nuestros más altos tribunales, donde se establece que la colegiación es precisa tanto para quienes ejercen la profesión de Ingeniero Industrial, conforme a las atribuciones profesionales reguladas por el Decreto del 18 de septiembre de 1935, bien sea por cuenta propia o ajena, al servicio de particulares, de empresas privadas o de administraciones o entes públicos.

Por tanto, un Ingeniero Industrial que no esté colegiado y realice trabajos en la Comunidad Valenciana se expone a severas consecuencias.

En el enlace siguiente podéis consultar el documento:

http://www.dogv.gva.es/datos/2019/02/27/pdf/2019_1870.pdf