Los Colegios de Canarias Oriental y Santa Cruz de Tenerife, interpusieron recurso contencioso-administrativo contra las bases de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1), especialidad Ingenieros Industriales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, interesando que se anulara la base 2.1, la cual permitía la participación en dicho proceso selectivo a quienes estuvieran en posesión del título universitario de grado.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha dictado la Sentencia n.º 323/2019, de 18 de septiembre, notificada el 26/09/2019, que acuerda estimar el recurso y anular la base específica impugnada. Para ello se apoya en el  hecho de la existencia de la Ley autonómica de 1987 que establecía la diferencia entre el cuerpo de ingeniero y el de ingenieros técnicos.

La consecuencia inmediata de la sentencia, favorable para los intereses de nuestro colectivo profesional, es que para participar en el citado proceso selectivo no basta con poseer un título de grado, sino que se requiere necesariamente estar en posesión del título de Ingeniería Industrial o de máster en Ingeniería Industrial.