Objeto y modalidad de las ayudas

 

–          El objeto que se pretende con estas ayudas es impulsar el crecimiento de la industria española, a través de las empresas industriales con fabricación en España.

–          La ayuda en especie objeto de las bases reguladoras será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, la elaboración de un plan de asesoramiento temático, así como el seguimiento del plan. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias, y contará con 50 horas de asesoramiento individualizado. Dicho asesoramiento tendrá la condición de ayudas en especie.

–          La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:

o   Diagnóstico previo de la situación de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.

o   Plan de Asesoramiento personalizado.

o   Seguimiento y evaluación del Plan de Asesoramiento.

o   Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria (2 en la fase de diagnóstico y 2 en el asesoramiento temático).

 

Crédito presupuestario, cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, cuantía individualizada de las subvenciones y pagos.

 

–          El gasto total para esta convocatoria será de 1.656.810 € y se realizará por la Fundación EOI con cargo a la transferencia de capital de la Secretaría General de la Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo consignada en la siguiente partida presupuestaria: 20.08.421M.443.

–          El precio del servicio objeto de ayuda es de 6.497,29 € por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.

–          La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie con una cuantía de 5.522,70 €, impuestos incluidos, por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento permitido (50 horas).

–          La empresa beneficiaria contribuirá al servicio abonando 974,59 €, impuestos incluidos. La empresa beneficiaria abonará el importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. La emisión de la factura se realizará a la finalización del asesoramiento.

 

Beneficiarios de las ayudas

Podrán tener la condición de empresas beneficiarias de toda España las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en estas bases, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que su objeto social se refiera a actividades encuadradas en la Sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007).

Plazo de presentación de solicitudes

 

Esta convocatoria tiene carácter de régimen de concurrencia competitiva y el plazo máximo de presentación de solicitudes será de 2 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE (véase extracto de la convocatoria en el BOE de 06.07.2019)

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