El Juzgado de lo Mercantil ha dictado sentencia sobre la demanda que este Consejo interpuso contra la marca nº 3.653.664 “COGITI Consejo General de Graduados en Ingeniería rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España”.

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Los argumentos utilizados por nosotros, y aceptados íntegramente por el Juzgado son los siguientes:

  • abstenerse en lo sucesivo de utilizar la denominación “Consejo General de Graduados en Ingeniería rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España” en cualquier formaes decir tanto el signo denominativo como el gráfico.
  • Se ordene la cancelación registral en España de la marca nº 3.653.664 mediante la remisión del oficio correspondiente a la Oficina Española de Patentes y Marcas

Asimismo se les condena en costas.

El motivo fundamental es que genera error sobre la naturaleza de la titulación académica a la que se refiere y engloba; Tal y como señala el art. 4.5 de la Ley de Colegios Profesionales de 1974, “No podrá otorgarse a un Colegio denominación coincidente o similar a la de otros anteriormente existentes o que no responda a la titulación poseída por sus componentes o sea susceptible de inducir a error en cuanto a quienes sean los profesionales integrados en el Colegio…”.

No sólo no existe la titulación “Grado de rama industrial”, sino que además los colegios deben denominarse según la profesión a la que representan.

Fuente: CGCOII