Sesión informativa – Oposición Ingenieros Industriales del Estado

El pasado día 2 de abril, se publicó la Oferta de Empleo Público 2019, que prevé la convocatoria de 38+2 plazas para el acceso al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.

Se trata de una buena oportunidad de desarrollar una interesante carrera profesional para los Ingenieros Industriales, y desde un grupo de preparadores expertos han organizado una sesión informativa on-line sobre la oposición y su preparación el próximo día 11 de abril a las 19:30.

Para inscribirse a la sesión informativa acudir a:

https://formacion-oposiciones-ingenieros.es/

Curso online: “Experto en Seguridad y Salud en Obras de Construcción”

Dirigido fundamentalmente tanto a técnicos de las ramas de la ingeniería como de la arquitectura. Futuros ingenieros o recién titulados orientados a trabajar en la construcción de edificaciones, infraestructuras u obra civil.

El curso
El curso de Experto en Coordinación de Seguridad y Salud en obras de construcción de 30 horas, es una unidad didáctica del máster Experto en Diseño y ejecución de edificaciones industriales que está compuesto por 6 cursos. Por la superación de cada curso se otorgará un Diploma específico y se otorgará otro por la superación de la totalidad de las seis unidades didácticas, ambos emitidos por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de España.

PROGRAMA E INSCRIPCIONES

Motivaciones
La Seguridad y Salud es un aspecto fundamental en cualquier tipo de actividad profesional y cobra especial importancia en las obras de construcción donde, históricamente, se han sufrido unos índices de siniestralidad mucho mayores que en el resto de sectores. En muchas ocasiones los técnicos que participan en la ejecución de una obra de construcción, ya sean ingenieros o arquitectos, se ven obligados a asumir también las labores de Coordinación de Seguridad y Salud sin tener los conocimientos adecuados para desarrollar esta tarea con solvencia. Este hecho supone aceptar una serie de responsabilidades que cobran especial gravedad debido a las consecuencias civiles y penales que pueden derivar de un accidente laboral, especialmente si las labores preventivas asignadas al técnico que actúa como Coordinador no han sido desarrolladas de forma correcta. Para cualquier técnico que a lo largo de su vida profesional pueda llegar a realizar estas funciones, tener un conocimiento detallado de la legislación aplicable, documentos necesarios, funciones y responsabilidades es fundamental y derivará en una mejor actuación profesional y permitirá un mayor control de los riesgos asumidos.

Objetivos
El presente curso está enfocado a dotar a los alumnos de los conocimientos necesarios para asumir las funciones de Coordinación de Seguridad y Salud en obras de construcción de forma eficiente. Se estudiará toda la legislación aplicable y cómo se adapta a una obra para que los alumnos puedan desenvolverse con soltura frente a cualquier tipo de actividad y estén preparados para implementar cualquier cambio legislativo futuro. Se revisará toda la documentación de la que es necesario disponer durante la ejecución de la obra de forma que se tenga la garantía de que se cumplen los requisitos documentales exigibles. La formación será eminentemente práctica especialmente en la identificación de riesgos durante las fases de construcción, dotando al alumno de capacidad para identificar y clasificar los principales riesgos en cada fase y adoptar las medidas de seguridad necesarias. Se tratará también de dar un enfoque muy práctico a la gestión de accidentes e incidentes y dar unas pautas, en caso de que se produzcan, de cómo actuar frente a los distintos agentes intervinientes.

Salidas profesionales
Ingenieros, Arquitectos y técnicos que puedan tener responsabilidades en materia de Coordinación de Seguridad y Salud en una obra de construcción.
Ingenierías y Arquitecturas que asuman estas funciones de forma habitual a través de sus técnicos.

Competencias asociadas
Legislación en materia de prevención
Coordinación de Seguridad y Salud
Gestión de accidentes

Organiza
CGCOII
Lugar de impartición
Online a través del Campus Virtual, 24 h. del día, sin límite de conexión
Fecha de inicio
Miércoles, 24 abril 2019 (10:00 pm)
Fecha de terminación
Viernes, 31 mayo 2019 (10:00 pm)
Duración del curso
30 horas
Precio
Precio para colegiados: 200 €
Este precio es bonificable a tu empresa por la Funcación Tripartita
Inscripciones
Ponte en contacto con el organizador para inscribirte

Publicado el Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica

n el pasado Consejo de Ministros del viernes 05.04.2019 se aprobó el “Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica”.

Dicha norma completa el marco regulatorio sobre esta cuestión, impulsado por el Real Decreto-ley 15/2018 por el que se derogó el denominado “impuesto al sol”, y aporta certidumbre y seguridad a los usuarios. Entre otras medidas, el Real Decreto habilita la figura del autoconsumo colectivo, que fomentará esta fórmula en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales; reduce los trámites administrativos, especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidores, y establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.

El Real Decreto clasifica y define las distintas clases de autoconsumo. Hasta el momento, solo existía una posibilidad, el autoconsumo individual conectado a una red interior.

Con la nueva norma, se consagra la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.

Además, se define el concepto de “instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas”. Con esta figura, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda -única posibilidad contemplada hasta la fecha-, como en otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.

Compensación de excedentes

Otra de las novedades del Real Decreto es la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes, esto es, de aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente.

Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. Con el Real Decreto aprobado, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual.

Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW) y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable.

La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.

Por otro lado, y en el caso del autoconsumo colectivo, el Real Decreto también abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipe de autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía.

Con el objeto de impulsar el desarrollo del autoconsumo y ofrecer facilidades a la ciudadanía, la norma abre la posibilidad de que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que ha validado esta medida, supervisará la evolución del mercado y, en caso de que surjan problemas de competencia, podrá proponer al Gobierno el establecimiento de restricciones a determinadas compañías.

Simplificación administrativa

El Real Decreto reduce los trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma. El registro estatal se nutrirá de la información remitida por las administraciones autonómicas. Además, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.

Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento.

De igual modo, se simplifican drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes.

En el caso de autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el “reparto de energía” entre los consumidores participantes.

Desde el punto de vista de la seguridad industrial, se modifica el reglamento electrotécnico de baja tensión para regular los dispositivos antivertidos y los kits autoenchufables, garantizando que el desarrollo del autoconsumo es compatible con la protección de las personas y equipos.

Fuente: La Moncloa

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